lunes, 14 de septiembre de 2015

Modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada.


Esta Orden tiene por objeto la aprobación del modelo de escritura pública en formato estandarizado y con campos codificados previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para la constitución de las SRL, mediante el documento único electrónico (DUE) y el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), así como la aprobación del listado de actividades económicas que pueden constituir su objeto social, de conformidad con la previsión del apartado segundo de la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En efecto, el artículo 15 de la Ley 14/2013 estipulaba que los fundadores de una SRL podían optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollaría reglamentariamente. Ese modelo de los estatutos -que se publicó en el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, y al que nos referimos en esta entrada-, es el que se sigue para este modelo de escritura recogido en la Orden JUS/1840/2015, debido a su sencillez. No obstante, se deja la puerta abierta a la aprobación futura de otro u otros modelos que incorporen mayor complejidad.

El art. 2 de esta Orden JUS/1840/2015, señala que los campos codificados para la constitución de las SRL que aparecen en el modelo estandarizado de escritura pública, deben contener el dato codificado que corresponde a la numeración situada en el propio modelo, de acuerdo con la relación contenida en el anexo II de esta Orden. Los campos serán completados por el notario de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable. Al efecto, en el Anexo III de esta Orden se incluye la descripción del formato de Escritura Estandarizado mediante un esquema XSD, XML Schema Definition. Asimismo, la escritura pública deberá indicar si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva.

En lo que respecta al objeto social, según el art. 3 de la Orden, su determinación se realizará mediante la selección de alguna o algunas de las actividades económicas y de sus códigos determinados en el anexo IV de esta Orden, que deberán estar disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. El código o códigos a seleccionar deberá tener al menos dos dígitos. En caso de que el objeto social recoja más de una actividad se señalará la que ha de tener carácter principal, en cuyo caso se identificará con cuatro dígitos.

Finalmente, la Orden JUS/1840/2015 deroga la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

No obstante, un aspecto a resaltar como bien ha señalado mi amigo y compañero Luis Cazorla (aquí), y es que el anexo hace referencia en dos ocasiones a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que está derogada por la disposición derogatoria.a) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Por tanto, parece evidente que deberá ser objeto de alguna corrección de errores en los próximos días.





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