sábado, 18 de octubre de 2014

El crowdfunding en el marco del Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial.

El BOCG de fecha 17 de octubre de 2014 ha publicado el Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial que establece medidas para mejorar la financiación bancaria a las pymes, el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, las sociedades reafianzamiento, o las sociedades gestoras de fondos de titulación. No obstante, si por algo parece que puede ser conocida esta futura ley es por regular una serie de aspectos relativos al crowdfunding.

El crowdfunding no es una figura jurídica de la que se deriven derechos y obligaciones para las partes, sino un término que implica la existencia de una serie de elementos comunes en distintos modelos de financiación: un elevado número de personas (crowd), realizan aportaciones a un concreto proyecto a través de Internet. Esto es, la presencia de la plataforma (página Web) a través de la cual se canalizan las aportaciones de los particulares, es el principal elemento de diferenciación del crowdfunding. De ahí que sea el desarrollo de las nuevas tecnologías -junto a la dificultad para acceder a las formas tradicionales de financiación- las que han facilitado la eclosión y desarrollo del crowdfunding.

En efecto, a través de la plataforma o página web se realiza el anuncio de los solicitantes de la financiación, quienes tras recibir los fondos solicitados se comprometen a realizar la actividad y, en su caso, a efectuar la contraprestación. La plataforma, que puede ser de un intermediario o ser la propia web del solicitante, realiza el anuncio durante el tiempo pactado describiendo las características del proyecto, y otorga la seguridad de devolver las aportaciones si el proyecto finalmente no se lleva a cabo.

Al margen de esos aspectos comunes, la forma de realizar esas aportaciones y la existencia, en su caso, de contraprestación y qué tipo de contraprestación, da lugar a diferentes clases de financiación colectiva, como son, principalmente las donaciones, las recompensas, los préstamos y el equity crowdfunding o inversión en el capital social.

Así, las donaciones se realizan sin esperar nada a cambio, por el mero interés de participar en una determinada iniciativa. Las recompensas implican una obligación para el autor del proyecto de cumplir con una contraprestación que puede ser un obsequio, o simplemente anunciar qué sujetos han participado en la financiación. Con los préstamos, con o sin intereses, el autor del proyecto se compromete a devolver la cuantía prestada de acuerdo al calendario que se estipule. Finalmente, con el equity se invierte en una compañía a cambio de acciones o participaciones de la misma.

Todas estas formas que pueden ser consideradas como modalidades de crowdfunding tienen, hasta la fecha, otra característica en común como es su atipicidad, de ahí que sea imprescindible dotar de las necesarias garantías a todos los intervinientes en la financiación mediante un amplio y claro desarrollo contractual.

Esa necesidad de protección de los distintos intereses involucrados mediante una clara regulación, que permita también potenciar el uso del crowdfunding son las razones que justifican el tratamiento legislativo previsto en el Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial. No obstante, el Proyecto no regula todas las formas de crowdfunding, sino que se limita al equity y a los préstamos con interés, esto es, aquellas modalidades en las que los inversores prevén recibir una remuneración dineraria por su participación, quedando fuera las donaciones, las recompensas y los préstamos sin interés, para las cuales la regulación del Proyecto puede ser en cierto modo un referente pero no implica su aplicación analógica, como se deduce tanto de la Exposición de motivos de la norma, como de su artículo 46.

En efecto, el Proyecto establece en su Título V el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, entendiendo por tales aquellas "empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores". Sin embargo, establece a continuación que no tendrán la consideración de plataformas de financiación participativa las empresas que desarrollan la actividad antes señalada pero la financiación la captaron a través de las formas de crowdfunding de donación, recompensas y préstamos sin intereses.

Esta exclusión implica que los requisitos de constitución (capital mínimo, denominación, inscripción o autorización), los requisitos señalados para los proyectos o promotores, servicios que han de prestar o tienen prohibido prestar las plataformas, o las normas de conducta de las mismas, entre otros aspectos regulados en el Proyecto -y a los que haré mención en detalle en posteriores trabajos- sólo son aplicables para aquellas plataformas que realizan crowdfunding en sus modalidades de préstamos con interés y equity.

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