lunes, 14 de julio de 2014

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, y que podéis ver AQUÍ.

Las enmiendas presentadas se centran principalmente en los artículos que formaban parte del RD-ley 4/2014. No obstante, tiene un especial interés el conjunto de enmiendas presentadas por el Grupo Popular al ostentar la mayoría parlamentaria lo que, sin perjuicio del debate parlamentario, permite presuponer que tienen más posibilidades de ser aprobadas. De hecho, puede verse AQUÍ la aprobación del proyecto de Ley con competencia legislativa plena en el Congreso.

Esas enmiendas del Grupo Popular se centran en la administración concursal que sufriría un cambio radical, y no sólo provocarían -de ser aprobadas- la modificación de los artículos 27, 27 bis, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 37, sino también el tercer párrafo del expositivo IV de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal. En líneas generales, los cambios en la administración concursal afectarían a los siguientes aspectos:

1.- Se prevé la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos como requisito para ser administrador concursal.

2.- Creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse quienes cumplan con los requisitos que se exijan, especificando el ámbito territorial en el que estén dispuestas a ejercer sus labores de administración concursal.

3.- Reforma del sistema de designación que será regulado mediante reglamento, teniendo como pilar el Registro Público Concursal que sustituiría a las actuales listas en los decanatos de los juzgados y la clasificación de los concursos en función del tamaño y complejidad del concurso, que modularían los requisitos exigidos a la administración concursal y la discrecionalidad del juez para nombrarla.

4.- Inclusión de un nuevo artículo con las funciones de los administradores.

5.- Cambios en los principios rectores de la remuneración, incorporando el principio de eficiencia para asegurar que la remuneración tenga en cuenta la calidad y los resultados de su trabajo. El arancel no sólo sería un mecanismo de retribución, sino también de incentivos que fomenten la calidad, la diligencia y la agilidad de la administración concursal.

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